Integra-T | Movilidad Funcional
MaloBueno 
Administrator jueves, 11 de diciembre de 2008   
La empresa, a través de su proyecto Integra-T, redefine las funciones de todas las categorías (Puestos tipo) de Tragsa, Tragsatec y Tragsega; mete dentro de 6 familias las 68 categorías profesionales existentes.

 

¿Qué dice mi contrato?

Cuando el trabajador ingresa al trabajo acuerda con el empresario, mediante un contrato,  cuales van a ser sus funciones y en qué categoría, grupo y nivel salarial y profesional se va a integrar.

Mi contrato es mi marco de seguridad jurídica

 

¿Qué es el Integra-T?    

La empresa, a través de su proyecto Integra-T, redefine las funciones de todas las categorías (Puestos tipo) de Tragsa, Tragsatec y Tragsega; mete dentro de 6 familias las 68 categorías profesionales existentes.
Cambiando de esta manera los sistemas de organización del trabajo, mediante la organización en Grupos profesionales o Familias, consigue introducir más funciones y mayor flexibilidad y movilidad funcional (horizontal y vertical) a cambio de nada.

 

Movilidad funcional

¿Qué es la movilidad funcional?

Es la capacidad del empresario para ordenar al trabajador que realice funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.
El empresario puede obligar al trabajador, a desempeñar funciones de categorías profesionales “equivalentes” o de  superior o inferior categoría dentro de su grupo profesional (Familia).
Por ejemplo, un Grabador de datos o un Técnico de cálculo podrían ser requeridos a realizar funciones de Diplomado o Licenciado, pero también de conductor e incluso de maquinista (realizando una pequeña formación de adaptación).
¿Qué ocurrirá si tras aplicar la movilidad funcional un trabajador no se adapta al nuevo trabajo?
¿Se utilizará el despido objetivo por ineptitud del trabajador?

 

¿Qué decimos desde la Sección sindical de la UGT en Tragsatec Madrid?

Decimos que todo aquello que afecte a los sistemas de clasificación, a la definición de las funciones y a mayores niveles de flexibilidad y movilidad funcional, deberá tratarse a través de procedimientos de consulta y negociación que se deben regir por el principio de seguridad jurídica.

Decimos que implantar este sistema unilateralmente, fuera del marco de la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, generaría inseguridad jurídica a todos los trabajadores e iría contra lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 22 y 39.

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Modificado el ( lunes, 09 de febrero de 2009 )