Situación del Acuerdo de Estabilidad
MaloBueno 
Administrator martes, 15 de septiembre de 2009   
Según el acuerdo 2008-2012 sobre estabilidad laboral en Tragsatec, firmado el 06/03/08,  en el 2008 debían hacerse 457 nuevos indefinidos atendiendo a los siguientes criterios:
  • Primero los que cumplieran la Ley 43/2006 (1ª Fase)
  • Después los que llevaran más de 36 meses trabajados (2ª Fase)
  • Y después los que llevaran mas de 24 meses trabajados (3ª Fase)

Durante el año 2008 se han hecho indefinidos a 228 trabajadores por antigüedad y a 229 trabajadores por Ley 43/2006, en total, 457 compañeros.

 

La representación de los trabajadores (RT) controla el cumplimiento de la ley 43/2006

La Representación de los Trabajadores, en la reunión del 4 febrero de 2009, comunica a la Dirección que hay más trabajadores que han cumplido la Ley 43/2006 durante el año 2008; por ello se exigió a la Dirección que elaborase una lista, porque es su responsabilidad tener trabajadores que cumplen la Ley 43 en contratación temporal ilegal.

La empresa eludió su responsabilidad y los sindicatos se han visto obligados a presentar como propuesta un listado inicial con 133 personas mas que cumplían la Ley caldera en 2008.
La Empresa quiso interpretar a su antojo el concepto “puesto de trabajo” de la Ley 43 y del artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores. La Representación Estatal no acepta que interpreten cambio de puesto de trabajo cuando se cambie de Unidad Organizativa, de Centro de Trabajo o haya un cambio automático de Categoría profesional (fotointérpretes).

 

30 junio 2009. Se aprueba el listado de nuevos contratos indefinidos.

La Empresa admite hacer indefinidos de esta lista a los que rechazó inicialmente por cambiar de territorio o de Área, pero no admite a las personas por cambio de categoría y exige que se acepte que: “A efectos de la Ley 43/2006, como criterio general para la consideración de cambio de puesto de trabajo, y como elemento determinante para la consideración de dicho cambio, únicamente se considerará la variación en la categoría profesional del trabajador.”

Tras un largo diálogo, finalmente, ambas partes acuerdan la conversión en indefinidos, con fecha 1 de septiembre de 2009 de 89 compañeros, los cuales a los efectos de su transformación cumplen los requisitos establecidos en la Ley 43/2006 y el Acuerdo 2008-2012 sobre Estabilidad Laboral en Tragsatec. Estas transformaciones se incluirán en las que deben realizarse dentro el ejercicio 2009, en cumplimiento de dicho Acuerdo.

 

Cálculos de fijeza para el año 2009

Según el desarrollo del Acuerdo 2008-2012 sobre estabilidad laboral en Tragsatec para el año 2009 deben ser indefinidos el 41% del personal promedio total del ejercicio 2008.

  • Empleo Medio Total (EMT) del año 2008: 5074 personas
  • Empleo Medio Indefinido (EMI) del año 2008: 1433 personas

Realizando los cálculos de fijeza según este acuerdo el número de trabajadores que deben pasar a ser indefinidos en este año son aproximadamente 445.
La Empresa todavía tiene que convertir este año a otros 356 trabajadores más si quiere cumplir el Acuerdo de Estabilidad…. Esperamos impacientes más información sobre este tema por parte de la dirección.

 

Propuestas de UGT a la nueva dirección de la empresa

  • Petición Plus de transporte de 129,85 euros/mes
    Solicitamos el establecimiento de un Plus de Transporte para toda la plantilla de Tragsatec en Madrid. Estimamos que esta percepción extrasalarial no debe ser inferior a 1.558,2 euros para el año 2009, prorrateada en las 12 mensualidades a razón de 129,85 €/mes.
    Los trabajadores madrileños tienen derecho a percibir una compensación por los gastos crecientes ocasionados como consecuencia de su actividad laboral. Así mientras las subidas del abono transporte de 2007 a 2008 superaron el 12,5% en la Comunidad de Madrid, la subida salarial en Tragsatec fue del 3,2%.
    Es una mejora que debe ser atendida de manera urgente para evitar la grave discriminación y falta de respeto a la que el equipo humano de Tragsatec está siendo sometido, respecto de algunos derechos, que como es el caso del plus de transporte, se vienen disfrutando desde hace muchos años en Tragsa (Art. 104 Convenio Tragsa).
  • Petición Protocolos de Traslados y ocupación de vacantes.
    En Junio de 2008 UGT realizó esta propuesta, que fue apoyada por el Comité de Madrid en diciembre de 2008 y por ORET el 3/03/2009.
    A día de hoy la Dirección sigue sin poner en público conocimiento de los trabajadores protocolos de traslados y ocupación de vacantes que sean justos y garanticen la igualdad de todos.
  • Integrar en el FAS a todos los compañeros eventuales.
    El 19 de noviembre de 2008 la Sección Sindical de la UGT comunica a la Dirección que no va a firmar el Reglamento FAS ya que discrimina a todos los compañeros eventuales excluyéndoles del fondo; seguimos exigiendo este derecho.
  • Prorrateo mensual de pagas extras y anticipos.
    El pasado 28 de julio de 2008 presentamos al ORET una serie de propuestas en materia de vivienda, que fueron apoyadas por unanimidad y trasladadas a la Dirección. En aquel momento sólo fue receptiva a la inclusión de los “avales para alquiler de vivienda” en el FAV.
    Pedimos el Prorrateo de pagas extras Voluntario, apoyado por el ORET el 28/04/2009; la Dirección contesta a esta propuesta simplemente que no se va a prorratear las pagas extras a unos trabajadores si y a otros no.
    En el actual panorama de crisis, necesitamos una política más generosa de anticipos (proponemos la concesión de anticipos de tres mensualidades de nomina a devolver en doce meses) son pasos que nuestra empresa debiera favorecer.

 

 Propuestas de UGT al convenio colectivo nacional

  • Solicitud de interpretación del Art. 37.3 de nuestro convenio
    El 5 de junio de 2009 hemos trasladado a la UGT una consulta referente a la interpretación del artículo 37.3 (dietas) de nuestro XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
    Los compañeros que realizan trabajos con desplazamientos que pueden durar tres, cuatro meses e incluso un año por toda la geografía española, se ven obligados por necesidades de trabajo a cambiar cada 2 ó 3 días de término municipal y a pernoctar casi cada día en un sitio distinto.
    Creemos que el incremento del 25% en la cuantía de la dieta (61,25 euros en lugar de 49 euros) es aplicable a los compañeros que realizan estos tipos de trabajos itinerantes.
  • Petición de interpretación del concepto antigüedad en nuestro convenio
    El 28 de agosto de 2009 hemos trasladado a la UGT una petición de interpretación explicita del concepto “antigüedad” del artículo 28 que quede formalmente recogida en el texto del futuro XVI Convenio Colectivo.
    La indefinición clara de este término está ocasionando un perjuicio para los trabajadores y por ende, está significando un retraso del momento en que comienza el devengo de los aumentos por antigüedad, trienios.
  • Petición a la Comisión de Categorías profesionales de nuestro convenio.
    El 7 de septiembre de 2009 hemos trasladado a la UGT una petición solicitando la inclusión en el Art. 17 de nuestro convenio, dentro del grupo profesional de “Técnicos y especialistas de oficina” de las categorías profesionales de “Técnico de Laboratorio” y “Auxiliar de Laboratorio”.

 

Comunicado "Informattec 5 - Septiembre 2009" [pdf-124KB] 

 

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Modificado el ( martes, 15 de septiembre de 2009 )