|
En el día de hoy, los miembros de UGT asistentes a la reunion con la Direccion del Comité de Madrid, hemos hecho entrega de esta petición de la Sección Sindical de la UGT en Tragsatec-Madrid a la Dirección.
Solicitud de retirada del procedimiento de las licitaciones: trabajos de fotointerpretación y otras actividades de apoyo en el proyecto de control por teledetección (ref: tec0002255) y realización de los trabajos de visita rápida de campo de recintos rechazados o dudosos por teledetección durante el año 2010 (ref: tec0002240)
Solicitamos se anulen los procesos de subcontratación abiertos informando de esta decisión a los licitadores que hayan presentado ya sus proposiciones y compensándoles si hubiere lugar por los gastos ocasionados.
Les informamos que a nuestro entender se han producido una serie de irregularidades e incumplimientos de las normas vigentes en materia laboral que aconsejarían la retirada de estos procedimientos: - Los Representantes de UGT todavía no han recibido la información solicitada el 23 de marzo de 2010 sobre estas licitaciones (Ref: TEC0002255 y TEC0002240) por lo que no han podido ejercer los derechos que se describen en el siguiente punto.
- Tampoco se ha informado debidamente ni consultado al Comité de Madrid lo que ha provocado que dicho Comité no haya podido ejercer su derecho a emitir informe, con carácter previo a la publicación de los Pliegos de licitación y a la ejecución por parte de la Dirección de estas subcontrataciones que afectan a la estructura de la plantilla y de los trabajos, incumpliendo lo establecido en la Ley en el artículo 64.2,64.5 y 64.6 del Estatuto de los Trabajadores.
- Las características propias de los trabajos que se pretenden subcontratar con terceras empresas ajenas a Tragsatec y las metodologías productivas que se emplean para llevarlos a cabo en Tragsatec constituyen claros indicios de pretender instaurar unas prácticas de subcontratación que desbordan de manera manifiesta las previsiones contenidas al respecto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y en la jurisprudencia y doctrina judicial que lo interpreta y aplica, para insertarse en manifestaciones prohibidas por el artículo 43 del propio Estatuto de los Trabajadores.
Alegamos además, para la anulación de los procedimientos de adjudicación, la existencia, entre otras, de razones de interés público que a continuación les justificamos:
Los controles por teledetección han sido y continúan siendo una prioridad para la Comisión Europea, aumentando la importancia de los controles sobre las superficies declaradas. Desde los años de inicio de este tipo de controles, hubo acuerdo entre las CC.AA. y el FEGA en el sentido de contar con un apoyo técnico externo que fuera capaz de desempeñar, con la debida garantía y de manera homogénea en todo el territorio nacional, las actividades que estos controles demandan y que se recogen en numerosos documentos refrendados por la Comisión Europea y elaborados en el centro de investigación (denominado JRC) dependiente de ésta, con sede en ISPRA (Italia).
La empresa especializada en estos controles que presta ayuda al FEGA y a las CC.AA es Tragsatec. La segunda función que cumplen estos trabajos es la de la actualización del SIGPAC, puesto que los resultados obtenidos, independientemente de su repercusión sobre los pagos, sirven para poner al día la información en las bases de datos del SIGPAC.
El interés público para la ciudadanía de esta actuación es incuestionable; ponerla en peligro externalizando unos trabajos cuya autonomía y sustantividad propias en el ámbito productivo de la empresa es irreal y mera excusa empleada todos estos años para prodigarse en contrataciones temporales abusivas; la subcontratación planificada precarizando a los trabajadores, complicando todo el sistema productivo y de control sobre los trabajos cuya calidad se va a poner en evidente peligro no van a ser responsabilidad de los profesionales de Tragsatec que, con su dilatada experiencia en estas tecnologías por sus trabajos realizados para el MAPA y para las Comunidades Autónomas en el ámbito de gestión de las ayudas de la PAC, tienen un notable reconocimiento internacional en esta materia.
Nuestro trabajo en estas actuaciones que además es integrado en el SIGPAC, hecho con dinero público durante casi 20 años, se pretende subcontratar ahora que la estructura productiva ya está consolidada gracias al mucho esfuerzo y desarrollo de metodologías e innovaciones propias. Regalar ahora estas actuaciones de interés publico al capital privado para que se lleve todo el beneficio sin haber invertido ni arriesgado nada en su puesta a punto estos años, no nos parece coherente .
Esta es la opinión del cliente sobre el equipo humano de Tragsatec que ha desarrollado este tipo de encargos estos años: Deseo mencionar expresamente que la empresa pública Tragsatec, desde el año 1992, ha desempeñado el papel de acompañante y apoyo al FEGA y a las Comunidades Autónomas en todas y cada una de las tareas analizadas. La gran preparación técnica de su personal, así como el renovado entusiasmo del que han hecho gala en todo momento y la eficacia en la ejecución de las decisiones, la hacen merecedora de este reconocimiento. Francisco Montero Laberti Jefe del Área de Sistemas de información Geográfica Fondo Español de Garantía Agraria
Por todo ellos creemos necesario o que se retire la licitación y que los trabajos se sigan realizando por los mismos trabajadores, contratados por Tragsatec, o que se presenten las Autoridades Laborales de inmediato para que analicen todos estos motivos y decidan.
Petición de retirada de las subcontrataciones de Control [pdf-129KB
|