¿No has tenido opciones de negociar unas condiciones de trabajo a distancia por ahorro energético (TDAE) y quieres adaptar tu jornada a distancia para que se ajuste a tus necesidades de conciliación?
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¿Qué ha pasado con el TDAE?
En la implantación del trabajo a distancia por ahorro energético (TDAE) ha sido una práctica común de gerencias y unidades territoriales la imposición de cuadrantes o el veto a modalidades admitidas (régimen mixto o acumulación de jornada).
El sistema de negociación empresa – persona trabajadora de los acuerdos individuales del TDAE se ha basado en el “todo o nada”. Esto ha llevado a muchas personas trabajadoras a entrar por el aro de las imposiciones de la empresa por miedo a perder unas jornadas de trabajo desde casa, asumiendo el retroceso en las condiciones que venían disfrutando con el régimen domiciliario por el COVID.
UGT lo hemos denunciado.
En UGT pensamos que esta forma de actuar no sólo ha generado una insatisfacción generalizada en la plantilla, sino que está generando vulneraciones graves de derechos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras de TRAGSATEC, porque, no nos llevemos a engaño, la principal motivación de un trabajador o trabajadora para acogerse a una modalidad de trabajo a distancia es la conciliación, ya que es la mejor fórmula de fomentar la corresponsabilidad del cuidado familiar, sin penalización económica, o de disponer algo más de tiempo para nosotras y nosotros.
Por estas razones, si se han obviado vuestras necesidades de conciliación durante la tramitación del acuerdo del TDAE, para UGT se han vulnerado vuestros derechos.
Los responsables conocen (o deberían conocer) las garantías legales que existen en materia de conciliación, por lo que a juicio de UGT se debían haber atendido las preferencias de conciliación de las personas trabajadoras durante la negociación del acuerdo individual del TDAE o, en su defecto, haber redirigido el procedimiento a través de una solicitud de adaptación de jornada conforme el artículo 34.8 ET.
¿Qué es esto del artículo 34.8 ET? Te lo contamos un poco más adelante
¿Qué hemos hecho?
En UGT no nos hemos quedado paradas y hemos registrado una carta a la Dirección de RRHH en la que solicitamos:
- Que se den instrucciones a los responsables para que tramiten todas las solicitudes de TDAE que se realicen por motivos de conciliación (34.8 ET), que se encuentren dentro de los términos recogidos en el Plan de Ahorro Energético: porcentaje de trabajo a distancia del 50%, cualquier modalidad (por jornadas completas y/o mixto) y en cualquier distribución de jornada (días concretos y/o acumulación) que se ajuste a las necesidades de conciliación.
- Que se establezca un procedimiento para que se puedan atender adaptaciones de distribución de jornada por motivos de conciliación en la modalidad de trabajo a distancia (34.8 ET), siempre que se encuentren dentro de los términos del TDAE.
Por ejemplo: posibilidad de acumulación de jornadas de trabajo a distancia en trimestres con coincidencia de periodos escolares no lectivos, o modificación de distribución semanal de jornadas de trabajo a distancia para atender necesidades puntuales de conciliación.
- Que se abra un proceso de negociación colectiva que permita establecer los términos del ejercicio del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (34.8 ET), para las solicitudes de adaptación de jornada que requieran de un porcentaje de trabajo a distancia superior del 50%.
¿Qué es el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral?
La necesidad de compatibilizar la vida familiar, personal y laboral no es simplemente una ensoñación de la persona trabajadora que dependa de la buena voluntad del empresario de turno, se trata de un DERECHO subjetivo de alcance general, con dimensión constitucional, que se encuentra regulado por la legislación.
Existen distintas medidas de conciliación reguladas tanto por la legislación como por normativa interna de TRAGSATEC. Puedes consultarla en la Guía de medidas de flexibilidad, permisos y licencias en Tragsatec – Intranet Grupo Tragsa
En lo que respecta a lo que nos ocupa en este comunicado, que es el trabajo a distancia como fórmula de conciliación, mediante la solicitud de adaptaciones de jornada, esto se recoge en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y de la siguiente forma:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
¿Cómo puedo solicitar la adaptación de jornada según el art. 34.8 ET?
La Guía de medidas de flexibilidad, permisos y licencias en Tragsatec incluye en su apartado JORNADA DE TRABAJO Y FLEXIBILIDAD, la medida 28 ADAPTACIÓN DE JORNADA. Esta guía la encontrarás en la Intranet/Extranet en Equipo humano/Entorno laboral. En esta guía se pueden descargar los formularios para su tramitación.
La adaptación de jornada debe solicitarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de comienzo deseada.
Se aportará el formulario de solicitud relleno, adjuntando la documentación relativa a la causa en la que se base la solicitud de adaptación. Por ejemplo: copia del Libro de familia con hoja del menor de 12 años; Resolución de Dependencia o Certificado de enfermedad de familiar; horarios escolares o de guardería de hijos incompatibles con trabajo; régimen custodia hijos,…)
¿Quién puede solicitar la adaptación de jornada?
No está excluido ningún colectivo de trabajadores, siempre que se tengan necesidades de conciliación justificadas.
La legislación laboral recoge unos supuestos claros de motivos familiares o personales que justificarían una necesidad de conciliación. Estos son:
- Por razones de guarda legal (padres/tutores) que tengan a su cuidado directo:
- A menores de 12 años
- A personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñen una actividad retribuida
- Por el cuidado de un familiar directo, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, y como máximo hasta que el menor cumpla 18 años.
- Las víctimas de violencia de género o de terrorismo
¿Cuál es el proceso de tramitación?
Ante la solicitud de adaptación de jornada por conciliación, la empresa tiene que abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, POR ESCRITO, comunicará:
- Su ACEPTACIÓN
- Una ALTERNATIVA que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora
- o su NEGATIVA
En caso de negativa, NO VALE que vuestro responsable os diga DE PALABRA que no acepta vuestra propuesta, tiene que ser POR ESCRITO e indicando las razonas objetivas por las que sustenta la decisión.