Contrato de obra o servicio determinado
Administrator lunes, 15 de diciembre de 2008   

Los contratos de obra o servicio determinado tienen por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Normativa aplicable LET art. 15, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre, ampliado por el art. 1º10 de la Ley 12/01, de 9 de julio; RD 2720/98, de 18 de diciembre; Ley 12/01 art. 3º; RD 1424/02; Ley 43/06, de 29 de diciembre.
 

Características del contrato

El contrato de obra o servicio determinado debe formalizarse por escrito, especificando con precisión y claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, pueden identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contrato. También es posible establecer el número máximo o mínimo de trabajadores que pueden verse afectados por este contrato, teniendo en cuenta la plantilla total de la empresa.

Por lo que respecta a la duración, el contrato se concierta por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo.

La jornada de trabajo puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

La extinción del contrato se produce previa denuncia de cualquiera de las partes. El trabajador debe ser preavisado con 15 días de antelación si la duración del contrato ha excedido de un año. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a 7 días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%.

Realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hay denuncia y continúa la prestación laboral, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

El trabajador, a la finalización del contrato, si éste se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, tiene derecho a recibir una indemnización de 8 días de salario o la que hubiera sido mejorada mediante convenio colectivo por año de servicio, o de la parte proporcional si la duración fuera distinta.

Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos

 

 

Contrato de obra o servicio determinado para la realización de un proyecto específico de investigación


Normativa aplicable LET art. 12 y 15; Ley 12/01, de 9 de julio, disp adicional 7ª; Ley 13/1986, de 14 de abril; RD 2720/98, de 18 de diciembre que desarrolla el art. 15 LET.


Estos contratos, destinados a la realización de un proyecto específico de investigación, podrán formalizarse con personal investigador o con personal científico o técnico.

La actividad desarrollada por estos trabajadores será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

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Modificado el ( lunes, 15 de diciembre de 2008 )