Sucesión de contratos temporales
Administrator viernes, 22 de mayo de 2009   

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 17 de diciembre de 2007. Se analiza aquí un supuesto de extinción de contratos de varios trabajadores de una televisión autonómica que fueron contratados sucesivamente durante muchos años (al menos, durante 11 años), mediante numerosísimos contratos temporales por obra o servicio determinado (345 contratos, el trabajador que menos contratos suscribió).

 

Dicha extinción se calificó de improcedente y los trabajadores recurrieron en casación con el fin de que se les computara la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, es decir, a fin de que su antigüedad se computara desde el primer contrato de trabajo.


El TS falla en favor de los demandantes, al considerar aplicable la teoría de “unidad esencial del vínculo laboral”. Y es que, según el TS, aunque en cada uno de los contratos de trabajo se identificaba la obra determinada en correlación con el programa de televisión a realizar, ello se trataba de una simple cobertura formal que encubría el verdadero objeto de cada contrato, que era simplemente la realización normal de programación y retransmisión de la cadena televisiva.

Asimismo, el TS considera que las interrupciones de prestación de servicios superiores a veinte días entre contrato y contrato no son suficientemente significativas a efectos de iniciar un nuevo cómputo de la antigüedad de los trabajadores.

 

Fuente: http://www.uria.com/esp/circulares/laboral/080junio08.htm

 

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Modificado el ( viernes, 22 de mayo de 2009 )