| Bases para las concesiones de ayuda del FAS |
| Administrator lunes, 03 de mayo de 2010 | |||||||||||||
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Acuerdo del Comité de Empresa con fecha 20-Abril-2010, para regular las concesiones de ayuda según ‘Reglamento de Actuación de la Comisión de Asuntos Sociales (Fondo de Asistencia Social)’ aprobado el 17 de noviembre de 2008.
Se establecen una serie de medidas subsidiarias de los trabajadores que pueden participar en el Fondo de Asistencia Social (en adelante ‘FAS’):
Título I. Disposiciones ComunesArt. 1º. - Ámbito de aplicación: Las presentes ayudas alcanzarán a los trabajadores adscritos al mismo de la empresa TRAGSATEC, según último listado de personal que proporciona la empresa a la Comisión en el momento de la apertura de la convocatoria o información aportada por el solicitante.
Los requisitos a que hace referencia el artículo anterior de este Acuerdo se han de cumplir en el momento de producirse el hecho causante de la ayuda social correspondiente.
La Comisión del FAS efectuará la/s convocatoria/s anual en la que se establecerán las cuantías y límites de las ayudas correspondientes al año natural. En dicha convocatoria se incluirán los modelos de solicitud de cada ayuda y se fijará el plazo de presentación de solicitudes y fecha de resolución de las mismas.
Las SOLICITUDES se podrán enviar de dos formas: La Comisión de Gestión del FAS elevará al Comité de Empresa de Madrid las propuestas de resolución adoptadas por dicha Comisión, después de la comprobación, de la veracidad de los datos aportados por el solicitante. Art. 5º. - Incompatibilidades: Con carácter general se establecen las siguientes incompatibilidades:
Las ayudas previstas de este Acuerdo se otorgarán de acuerdo con las cuantías y límites fijados en la correspondiente convocatoria. Art. 7º. – Criterios de evaluación: Los criterios de evaluación previstas de este Acuerdo se especificarán en cada convocatoria. Art. 8º. - Pérdidas: Será causa de pérdida o anulación de las ayudas, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, la falsedad en las declaraciones formuladas en la solicitud, lo cual llevará implícito la imposibilidad de solicitar cualquier ayuda económica correspondiente al Fondo de Ayuda Social durante las dos convocatorias siguientes. Art. 9º. – Consultas, Reclamaciones y Problemas: Para cualquier consulta, reclamación o problemas en la tramitación e información de estas bases dirigirse a:
Título II. Consideraciones generales de las ayudas
Plazo de presentación de solicitudes: Una vez publicadas se recogerán las solicitudes según se reciban en el buzón destinado a ello, antes de finalizar este año 2010:
Fecha de resolución: Dos meses después de la recepción de la información, salvo problemas administrativos o de gestión.
Título III.- Ayuda a gastos sanitarios no cubiertos por seguridad social y Donaciones a O.N.G. acreditadas por A.E.C.I.D.:
Cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases.
Art. 3º. - CUANTÍA TOTAL DE LA CONVOCATORIA: 65.000€ (a repartir entre el total de beneficiarios).
65€
Art. 7º. - REQUISITOS: Ingresos máximos anuales brutos del solicitante en Tragsatec: 60.000 € / año.
Título IV.- Ayuda por nacimientoDebido a la inestabilidad económica y al encarecimiento del coste de la vida, cada vez se hace más difícil hacer frente a los gastos que el nacimiento de un hijo conlleva. Desde el FAS, con esta ayuda, se quiere colaborar con los trabajadores para hacer frente al desembolso económico que suponen los primeros meses de vida de un bebé.
Cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases.
Niño/a nacido en el año 2010 hasta la fecha de apertura de esta convocatoria y que cumpla los requisitos de la misma.
300 €.
Ingresos máximos anuales brutos del solicitante en Tragsatec: 35.000 € / año.
Para esta ayuda se ha establecido un servicio de ventanilla abierta en la que los solicitantes podrán presentar la documentación a partir del momento del nacimiento.
Título V.- Ayuda a procesos de adopción y asistencia al embarazoCada vez somos más los que recurrimos a costosos proceso de adopción y asistencia al embarazo para cumplir nuestros deseos como padres o madres. Para facilitar el inicio de estos trámites se desarrolla esta ayuda.
Cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases.
Solicitante o Cónyuge o pareja de hecho que conviva con el solicitante y que cumpla los requisitos de esta convocatoria.
400 €
Título VI.- Ayuda a la dependencia y minusvalía:Esta ayuda intenta paliar el incremento de gastos, no recogidas por la Seguridad Social, que supone el cuidado de personas dependientes según está definida en la Ley de Dependencia (LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), dado el incremento de compañeros en cuyo entorno familiar ha aumentado el número de estas personas.
Según la ley: ‘Dependencia: es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.’.
Además tomamos de la ley la clasificación del grado de dependencia (artículo 26.) para el cálculo de la cuantía:
Para la MINUSVALÍA, tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, (BOE de 26 de enero de 2000), regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación derivado del grado de minusvalía.
Cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases.
Familiar de primer grado de consanguinidad y afinidad (padre, madre, suegro/a, hijo/a, yerno o nuera) del solicitante que cumpla con los requisitos de esta convocatoria.
31.000€ (a repartir entre el total de beneficiarios).
1.000 € / beneficiario.
La cuantía total destinada a esta convocatoria se repartirá según el siguiente cuadro:
En caso de haber un número de solicitantes que supere la cuantía total de la ayuda, el reparto de las mismas se realizarán en orden ascendente de los ingresos del compañero haya tenido en 2009 según Certificado correspondiente.
Art. 7º. - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Título VII.- Ayuda Fondo de EMERGENCIALa ayuda contempla aquellos gastos que supongan un impacto importante o gasto no previsto por motivos no comunes derivados de una situación muy grave personal o familiar.
Cualquier miembro del FAS. Podrá solicitar también dicho fondo cualquier trabajador eventual que considere que su caso es de extrema gravedad.
Conforme a demanda y efectivos disponibles del FAS (cuantía estimada para el 2010: 65.000€).
Ante el carácter abierto de esta convocatoria, no se puede definir unas bases precisas pero la experiencia sí nos ha indicado ciertas exclusiones:
Art. 4º. – RESOLUCIÓN: Dicha convocatoria se resolverá a final de año conforme a la reunión de la Comisión Paritaria del FAS Madrid con carácter monográfico.
Formulario de solicitud de ayuda al Fondo de Asistencia Social (FAS) [pdf-84KB]
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| Modificado el ( lunes, 03 de mayo de 2010 ) | |||||||||||||