| Propuesta de nuevo Reglamento interno para el ORET |
| Administrator viernes, 05 de diciembre de 2008 | |
Con el objetivo de mejorar el funcionamiento de este comité intercentros, que nos representa a todos a nivel estatal, de cara a favorecer un carácter democrático y abierto en su actuación, que permita que los trabajadores, los delegados de personal y los distintos comités puedan elevar sus peticiones, sugerencias o propuestas firmes; y que estas sean atendidas en forma y plazo así como tenidas en cuenta, hemos elaborado esta propuesta, muy estudiada, de reglamento interno para el ORET.
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANO DE REPRESENTACION ESTATAL DE LOS TRABAJADORES DE TRAGSATEC.CAPITULO I. DEFINICIÓN, FUNCIONES, COMPOSICION.Artículo 1 .- Definición El ORET se constituye tomando parcialmente como referencia lo establecido en el artículo 63.3 y otros del Estatuto de los Trabajadores, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que exceden de las competencias propias de los Comités o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, y por ello deben ser tratados con carácter general. Artículo 2 .- Composición. El ORET sito en Madrid, Sede central de Tragsatec, está formado por 13 miembros de pleno derecho, que serán designados de entre los distintos miembros de Comités o Delegados de Personal, guardando en cualquier caso la proporcionalidad de los Sindicatos y Candidaturas respecto al resultado alcanzado en las últimas elecciones sindicales. A sus reuniones ordinarias y extraordinarias podrá asistir un Delegado Sindical o asesor por cada sindicato, que formará parte de este comité con voz pero sin voto. Igualmente podrán asistir con voz y sin voto cualquier otro trabajador de Tragsatec cuando, por la particularidad del tema a tratar, así lo crea conveniente cualquier miembro del ORET, permaneciendo en la reunión en tanto se trate su tema y debiendo ausentarse antes de tomar la decisión. CAPITULO II. ORGANOS DEL ORET.Artículo 3 .- Estructura orgánica. El ORET se dota de la siguiente estructura orgánica:
Artículo 4 .- Composición del Pleno. El pleno estará compuesto por Presidente/a, Secretario/a y el resto de miembros electos, representantes de las respectivas centrales sindicales y candidaturas. Artículo 5 .- Elección del Presidente y Secretario del ORET. Serán elegidos de entre los miembros del Pleno, mediante votación, los candidatos que obtengan mayoría absoluta en dicha votación (mitad mas uno), bastando la mayoría simple en segunda votación. Todos los miembros del ORET serán electores y elegibles, siendo necesaria la asistencia de, al menos, la mitad mas uno de sus miembros para la validez de la elección. El Presidente y Secretario elegidos no podrán simultanear este cargo con cargos de responsabilidad (Presidente, Vicepresidente o Secretario) en alguna de los Comités de las Representaciones Sindicales Territoriales por lo que de producirse esta situación, deberán renunciar al cargo en la Representación Territorial. Para la revocación de los mismos se procederá de la misma forma que en la elección. CAPITULO III. FUNCIONES.Artículo 6 .- Del Presidente. El Presidente del ORET tendrá las siguientes competencias:
Podrá delegar sus funciones por enfermedad o ausencia imprevista, y hasta tanto persistan tales circunstancias en el Secretario/a o en otro miembro, indistinta o solidariamente, todas o partes de las funciones del Presidente/a. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Pleno acuerde para determinados casos o situaciones delegar en otro u otros miembros. Artículo 7 .- Del Secretario. El Secretario del ORET tendrá las siguientes funciones:
Podrá delegar sus funciones en los mismos términos que los establecidos para el Presidente/a Artículo 8 .- Plenos del ORET. Tendrá las siguientes funciones:
Los Plenos podrán ser Ordinarios y Extraordinarios: • Plenos Ordinarios se celebrarán cada mes, salvo que el propio Pleno acuerde otra fecha o delegue en el presidente/a para la fijación de la convocatoria. En este último caso la convocatoria será comunicada a los representantes con al menos 3 días de antelación, indicando
• Plenos Extraordinarios se celebrarán ante un acontecimiento imprevisto o que requiera una actuación inmediata por parte del ORET, pudiendo ser solicitadas :
La notificación de la convocatoria con el Orden del día fijado por los promotores se realizará mediante notificación fehaciente a los representantes de los sindicatos con presencia en el ORET. Artículo 9 .- Funcionamiento del Pleno. Las convocatorias serán comunicadas por escrito o correo electrónico (e-mail) a todos los miembros con al menos 3 días de antelación. Los Plenos extraordinarios se comunicarán con al menos, 24 horas de antelación, en la medida de lo posible. En las convocatorias se incluirá: • Fecha, día hora y lugar de reunión, en primera convocatoria y segunda convocatoria • Orden del día con :
En las reuniones del ORET se tratarán solamente los asuntos que figuren reseñados en el Orden del Día. No obstante, con carácter excepcional, podrán tratarse aquellos temas que, habiendo surgido con posterioridad a la convocatoria, el Pleno, por mayoría de los presentes, acuerde expresamente tratar. Cualquier miembro del ORET podrá proponer que se incluyan otros temas en el orden del día de los plenos, previa comunicación razonada por escrito al Presidente/a o secretario/a del Comité. Para la válida constitución del ORET será precisa la existencia de quórum en primera convocatoria. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, el Pleno, como punto previo, acordará el orden en que deban ser debatidos, quedando incluidos en el Orden de Día de la siguiente reunión los temas no tratados. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación con voto ponderado. Cuando sobre un mismo asunto se realicen dos o más propuestas se adoptará la que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se realizará una nueva votación. Si persistiera el empate se pospondrá el acuerdo hasta la siguiente reunión. En cualquier caso, para que los acuerdos tengan validez deberán encontrarse presentes al menos la mitad más uno de los miembros del ORET. A petición de cualquier miembro las votaciones podrán ser nominales. Cualquier miembro del ORET podrá hacer constar su voto particular por escrito, debiendo constar éste en las actas del Comité. De cada reunión se levantará un Acta lo más sucinta y sintetizada posible, que contendrá:
Se facilitará a cada miembro del Comité copia de las Actas o Acuerdos tomados Las actas serán de público conocimiento de todos los trabajadores/as. CAPITULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES.Artículo 10 .- Los miembros del ORET, tendrán especialmente los derechos y obligaciones que a continuación se expresan
CAPITULO V. DURACION, CESE Y SUSTITUCION.Artículo 11 .- Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de Diciembre, para modificar en su caso la composición del ORET. Artículo 12 .- El cese y la sustitución de los miembros del ORET será por cualquiera de las siguientes causas: fallecimiento, extinción de la relación laboral, renuncia voluntaria y revocación por parte de quién lo haya designado. CAPITULO VI. RELACIONES DE LOS COMITES DE EMPRESA, DELEGADOS DE PERSONAL Y TRABAJADORES/AS EN GENERAL CON EL ORET.Artículo 13 .- Cualquier Comité de Empresa Provincial o Delegado Personal podrá dirigirse al ORET con el fin de informar, solicitar información o denunciar situaciones de injusticia social o lesión de derechos individuales o colectivos, por escrito, a través de cualquiera de sus miembros. Todas las reclamaciones deberán ser comunicadas al Presidente/a o Secretario/a para su traslado al órgano competente. El ORET, a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas, así como su resultado, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad. Artículo 14 .- Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán someter a la consideración del ORET cualquier iniciativa encaminada a mejorar las condiciones de trabajo, o cualquier otra materia en la que este sea competente. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones. Artículo 15 .- Todo trabajador/a, además de la información que emane de los correspondientes Comités de Empresa o Delegados de Personal, tiene derecho a ser informado/a por el ORET, de los temas por éste tratados, a través de sus miembros en la medida de sus conocimientos. El ORET informará puntualmente de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones con la Empresa. La información se efectuará a través de comunicaciones a la distintos Comités de Empresa y Delegados de Personal para su difusión y colocación en los tablones de anuncios, mediante la presencia física en las asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio idóneo. Artículo 16 .- La aprobación del Reglamento Interno se realizará en votación nominal, siendo necesaria la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, por 7 de los miembros. |
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| Modificado el ( lunes, 15 de diciembre de 2008 ) |



