Propuesta de nuevo Reglamento interno para el ORET
MaloBueno 
Administrator viernes, 05 de diciembre de 2008   
Con el objetivo de mejorar el funcionamiento de este comité intercentros, que nos representa a todos a nivel estatal, de cara a favorecer un carácter democrático y abierto en su actuación, que permita que los trabajadores, los delegados de personal y los distintos comités puedan elevar sus peticiones, sugerencias o propuestas firmes; y que estas sean atendidas en forma y plazo así como tenidas en cuenta, hemos elaborado esta propuesta, muy estudiada, de reglamento interno para el ORET.

REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANO DE REPRESENTACION ESTATAL DE LOS TRABAJADORES DE TRAGSATEC.


CAPITULO I. DEFINICIÓN, FUNCIONES, COMPOSICION.


Artículo 1 .- Definición

El ORET se constituye tomando parcialmente como referencia lo establecido en el artículo 63.3 y otros del Estatuto de los Trabajadores, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que exceden de las competencias propias de los Comités o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, y por ello deben ser tratados con carácter general.

Artículo 2 .- Composición.


El ORET sito en Madrid, Sede central de Tragsatec, está formado por 13 miembros de pleno derecho, que serán designados de entre los distintos miembros de Comités o Delegados de Personal, guardando en cualquier caso la proporcionalidad de los Sindicatos y Candidaturas respecto al resultado alcanzado en las últimas elecciones sindicales.

A sus reuniones ordinarias y extraordinarias podrá asistir un Delegado Sindical o asesor por cada sindicato, que formará parte de este comité con voz pero sin voto.

Igualmente podrán asistir con voz y sin voto cualquier otro trabajador de Tragsatec cuando, por la particularidad del tema a tratar, así lo crea conveniente cualquier miembro del ORET, permaneciendo en la reunión en tanto se trate su tema y debiendo ausentarse antes de tomar la decisión.


CAPITULO II. ORGANOS DEL ORET.


Artículo 3 .- Estructura orgánica.

El ORET se dota de la siguiente estructura orgánica:
  • Presidente
  • Secretario
  • Plenos del ORET

Artículo 4 .- Composición del Pleno.


El pleno estará compuesto por Presidente/a, Secretario/a y el resto de miembros electos, representantes de las respectivas centrales sindicales y candidaturas.

Artículo 5 .- Elección del Presidente y Secretario del ORET.


Serán elegidos de entre los miembros del Pleno, mediante votación, los candidatos que obtengan mayoría absoluta en dicha votación (mitad mas uno), bastando la mayoría simple en segunda votación.
Todos los miembros del ORET serán electores y elegibles, siendo necesaria la asistencia de, al menos, la mitad mas uno de sus miembros para la validez de la elección.

El Presidente y Secretario elegidos no podrán simultanear este cargo con cargos de responsabilidad (Presidente, Vicepresidente o Secretario) en alguna de los Comités de las Representaciones Sindicales Territoriales por lo que de producirse esta situación, deberán renunciar al cargo en la Representación Territorial.

Para la revocación de los mismos se procederá de la misma forma que en la elección.


CAPITULO III. FUNCIONES.


Artículo 6 .- Del Presidente.

El Presidente del ORET tendrá las siguientes competencias:

  1. Preside las reuniones del Pleno, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación.
  2. Es el representante legal del  ORET ante cualesquiera personas físicas o jurídicas, Administración del Estado, Órganos Jurisdiccionales y cualquier otro tipo de institución.
  3. Apoya el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo, a las cuales podrá asistir formando parte de ellas, cuando lo aconseje la índole de los asuntos a tratar. Sería deseable que los Comités designaran de entre sus delegados, aquellos que se van a especializar en determinados temas; de esta manera podrían ponerse en contacto delegados de distintas sedes provinciales para analizar asuntos de interés común y desarrollar y diseñar propuestas bien definidas que sean entregadas en forma y plazo al ORET para su defensa y publicidad.
  4. Promover las comunicaciones y el trabajo conjunto de los Representantes de los trabajadores de Tragsatec de las distintas regiones.
  5. Promover las comunicaciones con los Representantes de los trabajadores del resto de empresas del Grupo Tragsa.
  6. Promover la acción sindical conjunta con los Representantes de los trabajadores de Tragsa y Tragsega para aquellos asuntos y problemas que sean comunes. 
  7. Programa junto con el Secretario/a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de acuerdo con lo previsto en el Reglamento.
  8. Firma todos los documentos del Comité conjuntamente con el Secretario/a.
  9. Convoca el Pleno.
  10. Cualquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno.

Podrá delegar sus funciones por enfermedad o ausencia imprevista, y hasta tanto persistan tales circunstancias en el Secretario/a o en otro miembro, indistinta o solidariamente, todas o partes de las funciones del Presidente/a.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Pleno acuerde para determinados casos o situaciones delegar en otro u otros miembros.

Artículo 7 .- Del Secretario.

El Secretario del ORET tendrá las siguientes funciones:

  1. Notificará las convocatorias de los Plenos del ORET de acuerdo con el Presidente/a.
  2. Confecciona las Actas del Pleno, dando fe de la veracidad de su contenido con el visto bueno del Presidente/a.
  3. Redacta toda la correspondencia dirigida a  dirección, trabajadores y demás órganos que origine el funcionamiento del ORET.
  4. Custodia y ordena todas las propuestas o  reclamaciones formuladas por escrito por los Comités, Delegados de personal o trabajadores, trasladándolas al Pleno para su estudio.
  5. Realiza el archivo y control de toda documentación del ORET. La documentación obrante o en curso en los archivos estará a disposición de todos los miembros del Pleno.
  6. Expide certificaciones de los acuerdos del Pleno, con el visto bueno del Presidente/a.
  7. Computa el resultado de las votaciones
  8. Auxilia en sus funciones al Presidente/a.
  9. Promover las comunicaciones y el trabajo conjunto de los Representantes de los trabajadores de Tragsatec de las distintas regiones.
  10. Promover las comunicaciones con los Representantes de los trabajadores del resto de empresas del Grupo Tragsa.
  11. Promover la acción sindical conjunta con los Representantes de los trabajadores de Tragsa y Tragsega para aquellos asuntos y problemas que sean comunes.
  12. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno.

Podrá delegar sus funciones en los mismos términos que los establecidos para el Presidente/a


Artículo 8 .- Plenos del ORET.

Tendrá las siguientes funciones:

  1. El Pleno, siendo el órgano soberano del ORET, podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier materia a el atribuida. Sus acuerdos prevalecen sobre los de cualquier otro órgano del ORET.
  2. Ostenta la representación de todos los trabajadores de la empresa.
  3. Es órgano legitimado para la negociación colectiva en los asuntos del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, con potestad para designar a los Representantes de los Trabajadores en la Comisión negociadora.
  4. En las actividades excluidas del citado ámbito de aplicación, estará legitimado, siempre que exista mutuo acuerdo con las restantes Representaciones Sindicales elegidas y que hubiesen manifestado su derecho a participar conjuntamente con el ORET en la negociación colectiva de su ámbito territorial.
En caso de discrepancias entre las Representaciones Sindicales, deberán resolverse las mismas antes del inicio de las deliberaciones.                                                            

Los Plenos podrán ser Ordinarios y Extraordinarios:

•    Plenos Ordinarios se celebrarán cada mes, salvo que el propio Pleno acuerde otra fecha o delegue en el presidente/a para la fijación de la convocatoria.
En este último caso la convocatoria será comunicada a los representantes con al menos 3 días de antelación, indicando
  • Lugar, día y hora de reunión
  • Orden del día.

•    Plenos Extraordinarios se celebrarán ante un acontecimiento imprevisto o que requiera una actuación inmediata por parte del ORET, pudiendo ser solicitadas :
  • Por convocatoria del Presidente/a
  • A instancias de, al menos, un tercio de los miembros del Comité o el 10% de los trabajadores/as representados/as.

La notificación de la convocatoria con el Orden del día fijado por los promotores se realizará mediante notificación fehaciente a los representantes de los sindicatos con presencia en el ORET.




Artículo 9 .- Funcionamiento del Pleno.

Las convocatorias serán comunicadas por escrito o correo electrónico (e-mail) a todos los miembros con al menos 3 días de antelación.
    
Los Plenos extraordinarios se comunicarán con al menos, 24 horas de antelación, en la medida de lo posible.

En las convocatorias se incluirá:

•    Fecha, día hora y lugar de reunión, en primera convocatoria y segunda convocatoria
•    Orden del día con :
  • Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior, si procede.
  • Temas a tratar. Incluyendo también las propuestas efectuadas en anteriores reuniones, en el turno de ruegos y preguntas, así como las realizadas por cualquier sindicato, candidatura, Comité de Empresa, o grupo de trabajadores con el menos siete días de antelación a la fecha de celebración del Pleno, o por las Comisiones de Trabajo en su caso.
  • Asuntos varios, sobre los que no podrán tomarse decisiones, salvo que así se acuerde por la mayoría de los presentes al inicio de la sesión.

En las reuniones del ORET se tratarán solamente los asuntos que figuren reseñados en el Orden del Día. No obstante, con carácter excepcional, podrán tratarse aquellos temas que, habiendo surgido con posterioridad a la convocatoria, el Pleno, por mayoría de los presentes, acuerde expresamente tratar.

Cualquier miembro del ORET podrá proponer que se incluyan otros temas en el orden del día de los plenos, previa comunicación razonada por escrito al Presidente/a o secretario/a del Comité.

Para la válida constitución del ORET será precisa la existencia de quórum en primera convocatoria.

Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, el Pleno, como punto previo, acordará el orden en que deban ser debatidos, quedando incluidos en el Orden de Día de la siguiente reunión los temas no tratados.

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación con voto ponderado. Cuando sobre un mismo asunto se realicen dos o más propuestas se adoptará la que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se realizará una nueva votación. Si persistiera el empate se pospondrá el acuerdo hasta la siguiente reunión.

En cualquier caso, para que los acuerdos tengan validez deberán encontrarse presentes al menos la mitad más uno de los miembros del ORET.

A petición de cualquier miembro las votaciones podrán ser nominales.

Cualquier miembro del ORET podrá hacer constar su voto particular por escrito, debiendo constar éste en las actas del Comité.

De cada reunión se levantará un Acta lo más sucinta y sintetizada posible, que contendrá:
  • Relación de asistentes.
  • Temas debatidos.
  • Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones
  • Lugar y fecha
  • Firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.

Se facilitará a cada miembro del Comité copia de las Actas o Acuerdos tomados

Las actas serán de público conocimiento de todos los trabajadores/as.

CAPITULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES.


Artículo 10 .- Los miembros del ORET, tendrán especialmente los derechos  y obligaciones que a continuación se expresan

  1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del ORET
  2. Promover la elaboración de estudios, propuestas e iniciativas de interés nacional por parte de los Comités de toda España.
  3. Presentar cuantas propuestas, informes e iniciativas estimen oportunas.
  4. Expresar con toda libertad su opción  en los debates que se susciten en el seno del Comité.
  5. Representar al ORET en los casos que así se acuerde, en reunión plenaria del mismo.
  6. Favorecer la comunicación con todos los Comités de cara a recibir de estos y sus mesas de trabajo aquellas propuestas de interés nacional elaboradas, para que sea el ORET, una vez corroborado su interés, el que las de a conocer a todos los Comités, si no fueran conocidas,  para su discusión, aprobación o perfeccionamiento por parte de estos.
  7. Presentar dichas propuestas ya maduradas a la Representación de la Empresa.



CAPITULO V. DURACION, CESE Y SUSTITUCION.


Artículo 11 .- Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de Diciembre, para modificar en su caso la composición del ORET.

Artículo 12 .- El cese y la sustitución de los miembros del ORET será por cualquiera de las siguientes causas: fallecimiento, extinción de la relación laboral, renuncia voluntaria y revocación por parte de quién lo haya designado.


CAPITULO VI. RELACIONES DE LOS COMITES DE EMPRESA, DELEGADOS DE PERSONAL Y TRABAJADORES/AS EN GENERAL CON EL ORET.


Artículo 13 .- Cualquier Comité de Empresa Provincial o Delegado Personal podrá dirigirse al ORET con el fin de informar, solicitar información o denunciar situaciones de injusticia social o lesión de derechos individuales o colectivos, por escrito, a través de cualquiera de sus miembros.

Todas las reclamaciones deberán ser comunicadas al Presidente/a o Secretario/a para su traslado al órgano competente.

El ORET, a través de sus órganos,  llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas, así como su resultado, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad.

Artículo 14 .- Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán someter a la consideración del ORET cualquier iniciativa encaminada a mejorar las condiciones de trabajo, o cualquier otra materia en la que este sea competente. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones.

Artículo 15 .- Todo trabajador/a, además de la información que emane de los correspondientes Comités de Empresa o Delegados de Personal, tiene derecho a ser informado/a por el ORET, de los temas por éste tratados, a través de sus miembros en la medida de sus conocimientos.

El ORET informará puntualmente de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones con la Empresa.

La información se  efectuará a través de comunicaciones a la distintos Comités  de Empresa y Delegados de Personal para su difusión y colocación en los tablones de anuncios, mediante la presencia física en las asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio idóneo.


CAPITULO VII. APROBACION Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO

Artículo 16 .- La aprobación del Reglamento Interno se realizará en votación nominal, siendo necesaria la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, por 7 de los miembros.

Podrá procederse a la modificación del presente Reglamento en cuantos artículos, aspectos, ampliaciones o reducciones estime conveniente el Pleno del ORET. A tal fin, las propuestas, enmiendas o modificaciones se presentarán por escrito a todos los miembros del ORET con, al menos, un mes (quince días) de antelación a su debate en el Pleno del ORET.

Para que la modificación surta efecto será necesaria la aprobación de ésta por mayoría absoluta de los votos del Pleno del ORET.


DISPOSICION FINAL


El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del ORET de Tragsatec.


Vº Bº DEL PRESIDENTE                EL SECRETARIO
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Modificado el ( lunes, 15 de diciembre de 2008 )