Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida
MaloBueno 
Administrator lunes, 15 de diciembre de 2008   

El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en modelo oficial establecido al efecto. El incumplimiento de la forma escrita implica la consideración del contrato como indefinido ordinario a efectos indemnizatorios.

Normativa aplicable Ley 12/2001, de 9 de julio, Disp. Ad. 1ª; Ley 43/06, de 29 de diciembre.

Requisitos de los trabajadores

El contrato para el fomento de la contratación indefinida, podrá celebrarse con trabajadores en las siguientes situaciones:

  1. Trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo, incluidos en los siguientes colectivos:
    • Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
    • Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
    • Mayores de 45 años de edad.
    • Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
    • Personas con discapacidad
  2. Trabajadores que, en el momento de concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa con un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Características del contrato

El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en modelo oficial establecido al efecto. El incumplimiento de la forma escrita implica la consideración del contrato como indefinido ordinario a efectos indemnizatorios.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones de él derivados, se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

  • Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
  •  No podrán concertar contratos para el fomento de contratación, las empresas que en los 6 meses anteriores hubieran realizado extinciones de contrato por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubieran procedido a un despido colectivo. Esta limitación afecta únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Tampoco será de aplicación esta limitación en el supuesto de despido colectivo cuando la realización de los contratos haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo.
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Modificado el ( lunes, 15 de diciembre de 2008 )