| Contrato para la formación |
| Administrator lunes, 15 de diciembre de 2008 | |
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Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, Normativa aplicable LET art. 11, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, modificado en el apartado 2 a) por el art. 1º2 de la Ley 12/2001, de 9 de julio; RD 488/98, de 27 de marzo, que desarrolla el art. 11 de la LET; Orden de 14.07.98; Resolución de 26.10.98; RD 1424/02; Resolución 4.02.05; Ley 43/06, de 29 de Requisitos de los trabajadoresSe podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años. El límite máximo de edad tiene dos excepciones:
No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses. No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa. Si el trabajador hubiera tenido una contratación de aprendizaje con anterioridad, inferior a 2 años, se la podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida. Las Empresas de Trabajo Temporal no podrán celebrar estos contratos con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias. Características del contratoDeberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesionalde la persona designada como tutor. La duración de los contratos para la formación no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Sin embargo, mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se pueden establecer otras duraciones según las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a las necesidades formativas del mismo, sin que, en ningún caso la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años. En el caso de concertar tal contrato con un trabajador con discapacidad, el límite máximo se amplía a 4 años. Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses cada una. Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses. El empresario está obligado a proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato. El trabajo efectivo que el trabajador preste en la empresa debe estar relacionado siempre con las tareas propias del puesto de trabajo, oficio o nivel ocupacional para el que se le haya contratado. El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o del puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado al puesto u oficio, pero siempre será como mínimo el 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o en su defecto, de la jornada máxima legal. La formación teórica se impartirá fuera del puesto de trabajo. Respetando siempre el 15% como tiempo mínimo dedicado a la formación teórica, los convenios colectivos pueden establecer otros tiempos y su distribución. En el caso de que el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos de la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar aquella educación. Cuando finalice este tipo de contrato el empresario debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirido. Por su parte, el trabajador puede solicitar a la Administración Pública competente que le extienda el correspondiente certificado de profesionalidad una vez superadas las pruebas necesarias. La retribución será la fijada en convenio colectivo y, en su defecto, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el caso de que el trabajador acredite, mediante certificado de la Administración Pública, que ya ha realizado un curso de formación ocupacional que se corresponde con el puesto de trabajo que va a realizar, su salario se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica. La jornada será a tiempo completo, sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica. Por lo que respecta a la protección social derivada de los contratos para la formación, ésta incluye accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por IT derivadas de riesgos comunes, por riesgo durante el embarazo y maternidad, las pensiones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia. Así mismo, el trabajador tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Número máximo de contratosMediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, así como en los convenios colectivos de las empresas que cuenten con un plan formativo, es posible establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato.Si en los convenios colectivos mencionados no se regula el número máximo de contratos que cada empresa puede realizar, dicho número será determinado según la siguiente escala:
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| Modificado el ( lunes, 15 de diciembre de 2008 ) |



