Subcontratación y cesión ilegal de trabajadores
MaloBueno 
Administrator jueves, 11 de febrero de 2010   

El interés por reducir las obligaciones sociales y jurídicas derivadas del tener una plantilla fija y la cultura del pelotazo favorece la proliferación de empresas que se apuntan al carro de la subcontratación. La cifra de negocio que se genera es enorme lo cual favorece la contabilidad “creativa” y los intercambios ficticios de capital entre las empresas.

El porcentaje de trabajadores que realizan su labor en una empresa mientras que perciben su salario desde otra, es enorme, la gran mayoría se pueden englobar en lo que se denomina cesión ilegal o ilícita de trabajadores.
 

Cesion ilegal de trabajadores

  • El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores identifica las circunstancias que caracterizan una cesión ilegal de trabajadores, jurídicamente los tribunales encuadran estos supuestos con palabras como: “pseudocontrata”, “empresa aparente” o “falsa subcontratación”.
  • Basta con la mera identificación de estas circunstancias para que se entienda producida la cesión ilegal o prestamismo laboral.

Administrativamente es una infracción muy grave sancionada con multa.

  • En el ámbito penal serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a 12 meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
  • Los trabajadores sometidos a cesión ilegal tendrán derecho a adquirir la condición de fijos a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

 

Indicios de la existencia de cesión ilegal de trabajadores

  • Que la retribución del contratista se determine, exclusivamente, conforme al número de horas trabajadas por su personal o en función del coste de personal.
  • Si tus herramientas de trabajo, el sistema informático (correo electrónico, intranet, hardware, etc.) y/o el material de trabajo no te los facilita tu empresa, sino la empresa donde te han mandado a trabajar.
  • Que el trabajo se realice en las instalaciones de la empresa principal.
  • Si recibes órdenes de trabajo de representantes de otra empresa
  • Si la formación necesaria para realizar el trabajo te la proporciona la empresa principal.
  • Que el personal de la contratista utilice medios de control del personal de la empresa principal (tales como sistemas de fichaje, medición de tiempos, etc.).
  • La coincidencia de horario de trabajo del personal de la contrata con la empresa principal, y que esta sea la que se encargue de la organización de los turnos de trabajo o vacaciones de la plantilla del contratista.
  • Que se utilicen medios humanos y departamentales de la empresa principal.
  • Que el trabajo se realice indistintamente bien por los trabajadores de la contrata, bien por los trabajadores de la empresa principal.

 

Comentarios (9)Add Comment
administración pública
escrito por ML, 10/07/2011
¿Que pasa si la empresa contratante es una Consejería de una CCAA?
¿Que se podría ganar reclamando?
Luz sobre el tema.
escrito por Web Renting Tarragona, 08/06/2011
Gracias por la explicacion, se plantean muchas dudas sobre esta tematica, a la cual hay que estar atentos por su importancia.

Web Renting Tarragona
Puede ser cesion ilegal
escrito por Rafel, 04/04/2011
Os cuento mi caso, haber si hay una cesion ilegal y que debo hacer. La empresa final EF ha contratado un servicio a la empresa EB (En este caso soporte informatico). La empresa EB ha contratado a mi empresa EC para realice el servicio. Mi empresa me ha hecho un contrato por obra y servicio, y yo estoy en la empresa EF, utilizando sus recursos (e-mail, internet, hardware) pues es mi trabajo. Cada semana he se pasar un parte de horas trabajadas a la empresa EB, pues es la facturacion que hay entre EB y EC.
Es esto cesion ilegal?
escrito por DVG, 01/02/2011
Tengo una duda:
Mi empresa (llamada EA) me ha dicho que debo trabajar para otra empresa (llamada EC) la cual me hara contrato por obra, me dara de alta en la seguridad social y me pagara la nomina. El tema es que entre medias esta otra empresa (llamada EB) que le pagara mi nómina a la empresa llamada EC y un coste hora por mi trabajo a la empresa llamada EA. Yo estare solo a las órdenes de los responsables de la empresa EB. Es esto cesión ilegal?. Por favor contestarme estoy algo desconcertado
Empresas multiservicios la gran Quimera
escrito por Iñigo, 18/08/2010
http://sites.google.com/site/ponderados/ consulten lo que los tribunales eluden
Artículo amplio sobre el tema en cuestión
escrito por AuNe, 13/06/2010
Hola,
Quería compartir con vostros un artículo bastante completo sobre este asunto:

http://politicapatria.blogspot.com/2010/06/cesion-ilegal-de-trabajadores-en-el.html

Saludos
recepeciones
escrito por marta, 21/05/2010
las recepcionistas que se contratan a traves de empresas de externalizacion son facilmente encuadrables en estos supuestos? que se entiende por empresa principal?
no sé qué va a pasar con la gente que trabajamos en las productoras de television
escrito por Ana, 14/05/2010
Mi pregunta es, ¿que va a pasar con la gente que trabajamos para productoras de televisión? si ahora trabajamos con un contrato de obra y servicio, qué va a pasar luego? gracias!!!!
administraciones publicas
escrito por dan, 14/05/2010
Tengo la duda de si esto es aplicable al caso de subcontratación por una Administración Pública. Entiendo que sí puesto que en el artículo 43 del ET no se especifica

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