Consulta a la Fundación Tripartita sobre PIF
MaloBueno 
Administrator miércoles, 10 de marzo de 2010   

Desde la Sección sindical de la UGT en Tragsatec-Madrid queríamos hacerles una consulta sobre algo que sabemos/confiamos en  que es licito y justo dentro de los PIF (Permisos Individuales de formación), pero que al no estar escrito en la Orden TAS, queda sujeto a cierta interpretación.

 

Se trataría de si existe la obligación de disfrutar las horas de PIF coincidiendo con su horario de asistencia a clases (entendemos que no). Válganos el siguiente ejemplo: Si una persona con horario laboral de 7 a 15:00 pide un PIF para asistir a clase de 17:00 a 19:00; entendemos que está en el derecho de poder minorar esas dos horas de asistencia a clase de su jornada laboral (de 7 a 15:00) aunque las clases sean de 17:00 a 19:00.

 

La respuesta que se anexa ha corroborado oficialmente este planteamiento

 

Estimados Srs. De la Sección Sindical de la UGT en Tragsatec-Madrid en respuesta a su consulta con fecha de entrada 02/02/2010, le informamos que como ustedes ya conocen la normativa que regula el sistema de bonificaciones es la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.


En relación a la cuestión planteada, sobre si las horas bonificadas se pueden utilizar, no para asistir a clase sino como horas de estudio, la normativa referenciada no establece ninguna limitación al respecto. Las limitaciones que contempla la norma con respecto a la ejecución del permiso se refieren al tipo de formación, que debe ser presencial, y al límite máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural (art. 23). Estas 200 horas serán realizadas y distribuidas de acuerdo a un calendario que ha de estar aprobado por el empresario y el trabajador afectado. Y, es aquí donde tendrán que dejar reflejado las horas de la jornada laboral que se han solicitado y autorizado para realizar el PIF.

Asimismo, le recordamos que se establece como requisito que el permiso individual de formación por el que la empresa autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa, debe estar reconocida mediante una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal (art. 21).

Para cualquier aclaración, puede ponerse en contacto con el Departamento de Atención al Cliente, en el siguiente número de teléfono 902.183.183.

Atentamente

Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
Unidad de Atención al Cliente

 

 

Comentarios (1)Add Comment
Titulaciones universitarias ON-LINE
escrito por mamen, 30/06/2010
Hola a todos,
estoy cursando un grado on-line en la URJC, en esta modalidad no tenemos horarios de clases. Cuando comienze el curso cada profesor, el que quiera, nos comunicará, si procede, los seminarios que puede montar. ¿Tengo derecho a solicitar un PIF con este plan de esturdios?

Gracias.

Un saludo.

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Modificado el ( miércoles, 10 de marzo de 2010 )