¿A partir de qué momento puedo disfrutar el nuevo permiso por paternidad y por cuánto tiempo?

Este permiso por paternidad puede disfrutarse inmediatamente a continuación del permiso por nacimiento de hija/o, adopción o acogimiento, a lo largo de las 16 semanas de suspensión por maternidad o inmediatamente a continuación de éstas.

El disfrute puede comenzar en tres períodos diferentes, a continuación del parto, a continuación de los días de permiso que recogen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo, o inmediatamente después de la finalización de la suspensión por maternidad. El permiso se puede disfrutar a jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa. Este permiso de paternidad, que en realidad es una suspensión del contrato con una naturaleza jurídica similar  a la de la suspensión del contrato por maternidad, puede disfrutarse por 13 días ininterrumpidos o por jornadas parciales, debiendo ser en este caso, al menos por  la mitad de la jornada, es decir, 26 medias jornadas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Serán días naturales, incluidos fines de semana y festivos. (E.T. Art. 48 bis)

(información vigente a diciembre de 2008)