¿Por accidente o enfermedad grave de un familiar me corresponde algún permiso retribuido?

De manera retribuida en caso de accidente o enfermedad grave de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuges, hermanos y suegros podrías faltar tres días naturales, ampliables a seis si hay desplazamiento (más de 200 km)

Y por enfermedad grave de nueras, yernos y abuelos políticos dos días naturales.
(A partir del 1/1/2009 según Convenio Colectivo Tragsa)

(información vigente a diciembre de 2008)