¿Puedo solicitar un anticipo?
MaloBueno 
Administrator lunes, 06 de abril de 2009   
Si, como establece el Art.29 del Estatuto de los trabajadores puedes solicitar anticipos de tu salario a cuenta del trabajo ya realizado.

La empresa regula la concesión de anticipos en el punto 4 del procedimiento CAJ.01; La autorización del anticipo deberá darse por la Dirección de Recursos Humanos, de forma que la misma pueda valorar la viabilidad o no de la concesión, dependiendo de la situación laboral del trabajador.

La liquidación del anticipo tendrá lugar en la nómina del mes posterior a la disposición del mismo, salvo que el interesado solicite otra forma de liquidación del mismo y ésta haya sido previamente autorizada por la Dirección de RR.HH. No obstante lo anterior, se establece un plazo máximo para la liquidación de 90 días.

 

UGT presentó a la empresa el 30 de julio de 2008 una propuesta para mejorar los anticipos a la cantidad de 5 mensualidades sin interés.

 

Formulario de solicitud de anticipo de remuneraciones [73KB - doc]

Modificado el ( lunes, 06 de abril de 2009 )