| ¿Puedo solicitar un anticipo? |
| Administrator lunes, 06 de abril de 2009 | |
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Si, como establece el Art.29 del Estatuto de los trabajadores puedes solicitar anticipos de tu salario a cuenta del trabajo ya realizado.
La empresa regula la concesión de anticipos en el punto 4 del procedimiento CAJ.01; La autorización del anticipo deberá darse por la Dirección de Recursos Humanos, de forma que la misma pueda valorar la viabilidad o no de la concesión, dependiendo de la situación laboral del trabajador. La liquidación del anticipo tendrá lugar en la nómina del mes posterior a la disposición del mismo, salvo que el interesado solicite otra forma de liquidación del mismo y ésta haya sido previamente autorizada por la Dirección de RR.HH. No obstante lo anterior, se establece un plazo máximo para la liquidación de 90 días.
Formulario de solicitud de anticipo de remuneraciones [73KB - doc] |
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| Modificado el ( lunes, 06 de abril de 2009 ) |



