Hoy día 26 de octubre se abre en Tragsatec la Convocatoria de préstamos con cargo al Fondo de Asistencia a la Vivienda (FAV) de 2026.
El FAV se encuentra regulado por el REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DEL FAV donde se establecen las bases de este fondo para ayudar a las personas trabajadoras de TRAGSATEC mediante la concesión de préstamos en condiciones ventajosas (1% interés) para la adquisición de vivienda familiar o reparación/rehabilitación/mejora de vivienda familiar o cobertura de aval bancario/fianza exigible en contrato de alquiler.
Por la propia naturaleza del FAV, sólo pueden ser beneficiarios de estos préstamos las trabajadoras y trabajadores de TRAGSATEC con contrato indefinido.
Desde UGT reivindicamos que este fondo sea más accesible para personas no propietarias que quieran acceder a una vivienda apoyándose en este fondo, además de solicitar un incremento de la dotación económica del FAV que responda al crecimiento de la plantilla. Para esta convocatoria la cantidad establecida es de 300.000 euros, insuficiente para poder cubrir todas las solicitudes recibidas tras la experiencia de años anteriores.
Por ese motivo desde UGT creemos que el nuevo Acuerdo de Homologación debe establecer de un sistema de dotación que posibilite un aumento de la aportación al fondo teniendo en cuenta el número de personas trabajadoras de TRAGSATEC, en sustitución de la aportación fija actual.
Además es necesario realizar reserva de una dotación para la adquisición de vivienda por personas trabajadoras que aun siendo solventes acrediten dificultades financieras para acceder a una compra de vivienda y ampliar el plazo de acreditación de la compra de una vivienda a 6 meses.
CONVOCATORIA FAV 2026
Las solicitudes se pueden presentar del 26 de octubre de 2026 hasta el 22 de enero de 2027.
Las solicitudes SOLO SE PODRÁN PRESENTAR a través de la aplicación del Autoservicio del Empleado, solicitud FAV.

Esta convocatoria va dirigida a aquellas personas que hayan comprado una vivienda (o contrato de arras), iniciado un alquiler o haya realizado (o presupuestado) una reparación/rehabilitación entre el 01/01/2026 y el 31/12/2026
CUANTIAS DE LAS AYUDAS

- La concesión de estos préstamos no está garantizada para toda la plantilla, ya que existe una limitación presupuestaria fijada en 300.000 €
- La distribución de esta cantidad entre los distintos conceptos por los que puede solicitarse la ayuda se adecuará en función de las solicitudes que se reciban para cada tipo de ayuda, una vez finalizado el plazo de solicitud.
REVISIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
La validación de las solicitudes se realizará en dos fases:
- Primer nivel: Revisión por parte de la RLPT, excepto en Cordoba, Avila y Zamora, que seran evaluadas directamente por la Comisión..
- Segundo nivel: Evaluación por parte de la Comisión del FAV.
En cualquiera de los dos pasos, la solicitud podrá ser devuelta para subsanar deficiencias o falta de documentación.
La persona trabajadora deberá volver a enviar la solicitud con la documentación subsanada dentro el plazo de la convocatoria. Si la solicitud fuese devuelta al solicitante con menos de 7 días a la finalización del plazo de la convocatoria o finalizada la misma, el solicitante podrá subsanar las deficiencias en los 7 días naturales siguientes desde la devolución de la misma.
DOCUMENTACION A APORTAR
- Anexo de solicitud firmado por el solicitante
- Consentimiento del tratamiento de documentación y datos personales firmado por el trabajador y el cónyuge, en su caso.
- Declaración jurada sobre otros préstamos u obligaciones económicas de la unidad familiar, firmada por la persona trabajadora y el cónyuge, en su caso, siguiendo lo establecido en el Reglamento del FAV. Este documento deberá ser cumplimentado y presentado a través de la aplicación FAV, tenga o no préstamos el solicitante.
- Se aportará fotocopia completa de la Declaración de la Renta de 2025 de todos los miembros que compongan la unidad familiar (en caso de no haber presentado Declaración de la Renta por no estar obligado, se deberán presentar los certificados de retenciones del IRPF).
(En caso de haber efectuado la declaración en régimen de tributación individual, el peticionario deberá también aportar la documentación relativa a la Declaración de su cónyuge o, en su caso, el certificado de retenciones). - Justificación adquisición de vivienda/reparación de vivienda/aval bancario o fianza exigible en contratos de alquiler por la que se solicita el préstamo.
- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante
- ADQUISICION DE VIVIENDA: contrato o escritura de compra-venta, así como los recibos o letras de cambio que justifiquen la entrega que figura en el contrato de compra-venta. En los supuestos de adquisición de primera vivienda (no para cambio o traslado de domicilio) será posible aportar en el momento de la solicitud del préstamo, un contrato de arras, firmado entre el futuro vendedor y comprador (solicitante del préstamo)
- REHABILITACIÓN-REPARACIÓN DE VIVIENDA: facturas ya abonadas dentro del mismo año, o presupuestos de obras a realizar. Solo será válido el presupuesto o factura de reparación/rehabilitación de vivienda que se haya generado a nombre de la persona solicitante.
- COBERTURA DE AVAL BANCARIO O FIANZA CONTRATOS DE ALQUILER: contrato de alquiler que justifique el establecimiento del aval o fianza y el importe del mismo.
A TENER EN CUENTA
- Las ayudas que se concedan por la Comisión deben ser viviendas en propiedad de las personas solicitantes y que, además, constituyan su vivienda habitual. (Se solicitarán los certificados de empadronamiento para su justificación)
- En los casos en que la persona trabajadora solicitante tenga la condición de fija discontinua, y no pueda acceder a la aplicación del FAV dentro del periodo de solicitud, deberán solicitarlo a los Comités y/o delegados/as de personal, que informarán a la RD para poder darle el acceso correspondiente. Solo en caso de que no pueda habilitarse el acceso, podrá presentar la solicitud por correo electrónico
- El personal fijo discontinuo que haya resultado adjudicatario de un préstamo del FAV, queda obligado durante los meses de inactividad a continuar devolviendo el préstamo en los mismos términos.
- En caso de que dos personas trabajadoras soliciten un préstamo por el mismo inmueble, se concederá uno solo de los préstamos solicitados.Las personas solicitantes deberán optar por uno de los dos préstamos solicitados y, en caso de que no
se pronuncien dentro del plazo que se confiera a dichos efectos, se concederá el préstamo solicitado de mayor cantidad. - No se admitirán solicitudes para cooperativas ni derramas a comunidades de vecinos.
- Podrán ser valoradas las solicitudes de préstamos por adquisición de vivienda cuyas personas trabajadoras tengan un porcentaje de un inmueble adquirido por herencia, siempre que el usufructo del mismo lo ostente otro familiar.
Lee bien la convocatoria, el reglamento y los documentos de ayuda, para comprobar que cumples los requisitos, las condiciones de los préstamos y la documentación a aportar en cada caso.
No dejes para el último momento la presentación de tu solicitud
Ponte en contacto con tu delegado o delegada de UGT. Te ayudaremos con todos los trámites.

