MÁS INFORMACIÓN, MÁS TRANSPARENCIA, MÁS SEGURIDAD

Acaba de entrar en vigor el RD 723/2026, que supone la actualización de las obligaciones empresariales de información sobre las condiciones de trabajo, ampliando considerablemente la información que debe ponerse a disposición de las personas trabajadoras en los contratos

¿QUÉ CAMBIA?

La nueva regulación refuerza la información que debe recibir la persona trabajadora sobre los elementos esenciales de su contrato y las principales condiciones de ejecución de su trabajo.

La empresa deberá facilitar esta información por escrito y, cuando ya figure íntegramente en el contrato escrito que obra en poder de la persona trabajadora, se entenderá cumplida esta obligación. Si el contrato contiene solo una parte de la información exigida, deberá facilitarse por escrito la información restante.

QUÉ INFORMACION DEBE FIGURAR EN TU CONTRATO

  • Identidad de las partes y fecha de inicio/finalización.
  • Empresa y centro de trabajo.
  • Puesto, funciones y grupo profesional.
  • Salario base, complementos y sistema de pago.
  • Jornada, horarios, turnos y horas extraordinarias.
  • Vacaciones y forma de disfrute.
  • Distribución irregular de la jornada y preavisos.
  • Periodo de prueba y sus condiciones.

QUÉ NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN HAY

También deberán comunicarse aspectos importantes en cuanto a:

  • Formación
  • Igualdad y Conciliación
  • Acoso
  • LGTBI
  • Extinción de contrato
  • Convenio colectivo
  • Seguridad Social y pensiones.
    ⭐ Especial relevancia: si existen sistemas algorítmicos o automatizados que influyan en jornada, tareas, salario, promoción, lugar de trabajo o extinción, deberán comunicarse sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.

QUÉ DEBES TENER EN CUENTA

✔️La nueva normativa aplica a contratos de más de 4 semanas

✔️ La empresa debe facilitar información escrita sobre los elementos esenciales de tu contrato y las principales condiciones de trabajo.

✔️ Si esa información ya figura íntegramente en tu contrato escrito y obra en tu poder, la obligación se entiende cumplida.

✔️ Si el contrato solo contiene parte de la información exigida, deberá facilitarse la información restante.

✔️ Las personas que ya estaban trabajando podrán solicitar determinada información si no obra ya en su poder. El plazo indicado para dar respuesta a esas solicitudes es de 30 días hábiles.

👉 Guarda esta información y compártela con tus compañeras y compañeros.