1 de septiembre: La Seguridad Social cambia su forma de enviar notificaciones

El próximo 1 de septiembre, entrará en vigor la Orden ISM/541/2026 por la que la Seguridad Social dejará de enviar por carta las notificaciones relacionadas con algunos trámites.

COLECTIVOS AFECTADOS

  • Se incorpora a las personas que hayan solicitado o estén cobrando una prestación por incapacidad temporal, incluyendo a quienes actualmente se encuentren de baja laboral y tengan abierto un procedimiento relacionado con esa situación.
  • Afecta a las notificaciones relacionadas con una incapacidad permanente y con lesiones permanentes no incapacitantes, aunque en estos casos, la obligación dependerá del procedimiento concreto al que haga referencia la comunicación.
  • Se mantiene a quienes solicitan o cobran prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor, así como a las personas que reciben ayudas relacionadas con el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

NUEVO PROCEDIMIENTO

Las personas afectadas tendrán que consultar sus comunicaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Cuando haya una nueva notificación disponible, llegará un aviso al correo electrónico o al teléfono móvil que se haya facilitado previamente. La notificación se considerará recibida en el momento en el que el destinatario acceda y consulte el documento.

Si no lo hace, empezará a contar un plazo máximo de 10 días desde que la comunicación quede disponible: transcurridos esos diez días sin que se haya entrado al contenido, la notificación se entenderá rechazada.

Ten en cuenta que dejar de recibir una carta en casa no significa que el procedimiento administrativo se detenga.

CÓMO ACCEDER A LA SEDE ELECTRÓNICA

ENTONCES, ¿SE DEJAN DE RECIBIR NOTIFICACIONES EN PAPEL?

NO. La Seguridad Social podrá seguir utilizando medios no electrónicos en determinados casos.

  • Situaciones en las que sea necesaria una entrega presencial para garantizar la eficacia de una actuación administrativa
  • Cuando exista una urgencia que haga incompatible esperar al funcionamiento habitual del canal digital.
  • Cuando el organismo no disponga del número de teléfono móvil o del correo electrónico de la persona interesada para enviarle el aviso correspondiente.

Seguirán manteniendo sus notificaciones como hasta ahora quienes cobren una pensión de jubilación, viudedad u orfandad así como quienes reciben el  IMV o determinadas prestaciones familiares.

EN RESUMEN

¡¡SI TIENES CUALQUIER DUDA, CONSULTA A TU DELEGADA O DELEGADO DE UGT!!

Por Leticia