Desde la entrada en vigor del RDL 5/2023, por el que se incorpora el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores que regula el permiso por fuerza mayor, cualquier persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso retribuido de cuatro días al año, que se puede disfrutar por jornadas completas o por horas, según sea necesario.
Hasta ahora en Tragsatec teníamos que tramitarlo vía la incidencia “OTROS”, que era bastante farragoso y no aclaraba el fin del permiso, generando muchas dudas para solicitarlo y lo más importante, muchos trabajadores y trabajadoras desconocían la naturaleza de este permiso retribuido, que es un derecho individual de las personas trabajadoras.
Recientemente se ha incluido una nueva incidencia denominada “Art. 37.9 ET- Permiso por fuerza mayor”


A TENER EN CUENTA
- Es necesario adjuntar la declaración responsable del hecho causante en la que hay que rellenar el día y la/s hora/s que solicitas el permiso y los datos del familiar de hasta segundo grado o persona conviviente que lo motiva.
- Además, en el caso de personas convivientes, es necesario adjuntar el Certificado de empadronamiento.
Pese al tiempo que lleva en vigor, este permiso continúa generando mucha controversia y desde las gerencias y territorios se continúan denegando sin causa justificada.
Es muy importante que ante cualquier incidencia a este o cualquier otro permiso, contactes con UGT.
¡¡SI TIENES CUALQUIER DUDA, CONSULTA A TU DELEGADA O DELEGADO DE UGT!!
¡¡¡ UGT CONSTRUIMOS LA TRAGSATEC DEL FUTURO!!!

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