Antes de que mañana 14 de febrero haya una invasión de corazones, hoy queremos celebrar el día de la persona soltera más informal, San Solterín. Y queremos acordarnos de quienes viven sin compromisos…….. al menos en lo civil.
¡Feliz Día de la Persona Soltera!
Porque en UGT sabemos que el estado civil (y la situación familiar) todavía marca diferencias en el ámbito laboral, queremos aprovechar para recordar que, tengas o no pareja:
Conocer tus derechos es la mejor forma de defenderlos.

PERMISOS IMPORTANTES
🔹 Matrimonio o inscripción como pareja de hecho
Si te casas o te inscribes en un registro oficial de pareja de hecho, tienes derecho a 20 días naturales de permiso retribuido, que empiezan a contar desde el día del evento (si cae en fin de semana, desde el primer día laborable).
Ojo al dato: Si la boda o el registro de pareja cae en viernes, los 20 días empezarán a contar desde el mismo día, pero si es en sábado empezará desde el lunes siguiente.
Además, puedes anticipar hasta una semana antes.
🔹 Boda de familiar
Si no te casas tú, pero sí alguien de tu familia (hij@s, herman@s, cuñad@s o padres) , dispones de 1 día natural, ampliable a 2 días si el desplazamiento supera los 120 km o los 90 minutos.
🔹 Nacimiento, adopción o acogimiento (familias monoparentales)
Si eres madre o padre en solitario, tienes derecho a 32 semanas:
- 6 semanas obligatorias tras la resolución judicial o administrativa.
- 22 semanas a distribuir dentro del año siguiente.
- 4 semanas adicionales utilizables hasta que el menor cumpla 8 años.
🔹 Personas convivientes
Más allá de la familia directa, la figura de la persona conviviente, entendida como aquella persona que conviva en el mismo domicilio que la persona trabajadora, está ganando terreno.
Podrás acogerte a los permisos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo, y de fuerza mayor que afecten a una persona que conviva contigo en tu mismo domicilio, compañer@s de piso incluidos.
¿Cómo se justifica?… con el certificado de empadronamiento.
Además, aunque muchos permisos están vinculados a pareja o descendencia, recuerda que también tienes

DERECHO A LA CONCILIACIÓN
- Adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluida la prestación de su trabajo a distancia (artículo 34.8 ET). Descarga el formulario
- Reducción de jornada para cuidado de familiares (por cuidado de menor de 12 años o hijo/a con enfermedad grave) hasta segundo grado (padres, madres, abuelos/as, hermanos/as…) cuando no puedan valerse por sí mismos o persona con discapacidad.
- Excedencias por cuidado de familiares, para hijos/as menores de 3 años o hasta segundo grado.
CONSULTA LA GUÍA DE MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD, PERMISOS Y LICENCIAS DE TRAGSATEC

¿QUÉ DEFENDEMOS DESDE UGT?
- Reducción de la jornada y avanzar hacia la implantación de la jornada semanal de 4 días.
- Mejoras en flexibilidad y desarrollo del trabajo a distancia como medida de conciliación.
- Garantizar el derecho a la adaptación de la jornada, desarrollando un procedimiento negociado.
- Prevalencia de la voluntad de la persona trabajadora para la adaptación de jornada por motivo de conciliación personal mediante la prestación del trabajo a distancia
- Acumulación de la reducción de jornada en 2 jornadas completas.
- Familias monoparentales: régimen de teletrabajo entre un 80% y un 100%, para el ejercicio del derecho a la adaptación de jornada en virtud del artículo 34.8 ET.
¡¡SI TIENES CUALQUIER DUDA, CONSULTA A TU DELEGADA O DELEGADO DE UGT!!
¡¡¡ UGT CONSTRUIMOS LA TRAGSATEC DEL FUTURO!!!

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