Con la llegada del mes de Junio, te recordamos los cambios en la jornada y la norma de vacaciones
JORNADA DE VERANO
- Del 15 de junio hasta el 15 de septiembre
- Es posible acumular un máximo de 120 minutos durante ese periodo
- Jornada diaria de 7 horas
- Jornada semanal de 35 horas
- La jornada es intensiva de lunes a viernes
- Recuerda comprobar en tu calendario:
- Franja horaria de entrada.
- Tronco obligatorio de permanencia en el puesto puede diferir respecto de la jornada de invierno.
- Hora máxima de permanencia en el puesto de trabajo.
RECUERDA: NO SE PUEDE PASAR TIEMPO DE LA JORNADA DE INVIERNO A LA DE VERANO
Si tienes tiempo acumulado, no se lo regales a la empresa
EL 14 DE JUNIO DEJA TU RELOJ A CERO
IMPORTANTE: La jornada de verano aplica solo en calendarios de oficina o centros autorizados
NORMA DE VACACIONES
- Todo el personal tiene derecho a 23 días laborables anuales de vacaciones, o a la parte proporcional en el caso de incorporación a la empresa o finalización de contrato a lo largo del año.
- Las vacaciones deberán estar comprendidas, como norma general, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (ambos inclusive)
- EXCEPCIÓN: en lo que se refiere a trabajos de campo, se podrá establecer el período vacacional más amplio para poder adaptarlo a las necesidades y programación de los mismos.
- Se podrán disfrutar un máximo de once días laborables fuera del período vacacional, previa autorización de la persona Responsable de la Unidad Organizativa y supeditada a las necesidades del trabajo.
- Las vacaciones podrán fraccionarse en un máximo de seis períodos al año.
- Todos los partes de vacaciones, se solicitarán con las firmas correspondientes a la Dirección de Recursos Humanos o Unidad Territorial con una antelación de 15 días a la fecha prevista de su disfrute, o con la máxima antelación posible en caso de circunstancias sobrevenidas.
- Sólo se podrá disfrutar vacaciones de un ejercicio en el mes de enero del año siguiente, cuando de manera excepcional y por necesidades del servicio no se hubieran podido disfrutar dentro del año en que se generan.
- SITUACIONES DE INCAPACIDAD
- Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, suspensión del contrato por maternidad o paternidad o acumulación del período de lactancia, se tendrá derecho a disfrutarlas en período distinto aunque haya terminado el año natural en el que se han devengado.
- La situación de incapacidad temporal, debidamente acreditada y sobrevenida inmediatamente antes de comenzar el período de vacaciones solicitado, podrá ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del momento de su disfrute, teniéndose en cuenta las necesidades del servicio.
- Cuando sobrevenga la situación de incapacidad temporal coincidiendo con el período vacacional, el mismo quedará interrumpido, pudiendo la persona disfrutar las vacaciones restantes una vez haya sido dado de alta médicaAcciones ya finalizadas, especialmente en programas vinculados a habilidades directivas.
¡¡SI TIENES CUALQUIER DUDA, CONSULTA A TU DELEGADA O DELEGADO DE UGT!!
