El pasado 9 de marzo se conmemoraba el Dia Mundial de la Tortilla de Patatas, plato típico donde los haya en nuestra gastronomía.
Y aunque el momento actual (sobre todo en el plano internacional) no esté para demasiadas celebraciones… creemos que siempre es buen momento para recordar que también existen esas pequeñas cosas que pueden alegrarnos el día, como un buen pincho de tortilla.
Por eso, y para que tu única duda sea si prefieres tu tortilla con cebolla o sin ella…
UGT te hemos preparado un resumen sobre cuáles son tus derechos en materia de:
- Parada del desayuno
- Flexibilidad horaria
- Ticket restaurante
- Media dieta

CONSIDERACIONES IMPORTANTES
◆ Parada para el desayuno
- Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso de duración no inferior a quince minutos, establecido en el artículo 34.4 del ET.
- Como norma general, en Tragsatec la parada del desayuno es de 15 minutos, que se aumenta hasta 25 minutos en aquellos centros de trabajo que tienen un acuerdo específico.
◆ Flexibilidad horaria en oficina
Para el personal con jornada partida que prestamos servicios en los centros de trabajo de la empresa:
- Realización obligatoria del tronco común de la jornada diaria, entre las 9:30 y las 13:45 horas.
- Igualmente, la hora máxima de permanencia continuada en el puesto de trabajo será hasta las 16:30.
- Será posible la recuperación de alguna/s tarde/s en el resto de los días de la semana hasta completar el computo semanal de horas de trabajo, no pudiéndose realizar la jornada diaria completa de manera continuada (sin interrupción de comida) durante este periodo. Esto se traduce en que es necesario hacer al menos 1 tarde a la semana.
- Aquellas tardes que se trabajen será obligatorio interrumpir la jornada en al menos 1 hora para comer.
Para las personas que estamos en jornada de turnos y el personal de campo, existen medidas de flexibilidad que estarán reflejadas en los distintos calendarios laborales de tu territorio o centro de trabajo.
Para las personas que prestamos nuestros servicios en oficina cliente nos tenemos que ajustar al horario del centro destino, y sólo si es compatible se podría permitir que se apliquen medidas de flexibilidad de los calendarios de los centros de trabajo de Tragsatec.
◆ Ticket restaurante.
El artículo 13 del Acuerdo de Homologación establece los criterios para generar ticket restaurante:
- Será necesario interrumpir la jornada mínimo una hora y continuar trabajando por la tarde al menos una hora.
- El importe del ticket restaurante actualmente es de 8,60 euros.
- No se cobrará durante aquellos días en los que se perciba dietas o medias dietas, así como cuando se realicen viajes a gastos pagados.
- Con la actual tarjeta Edenred solo puedes hacer pagos de hasta 110 euros de una vez; en compras superiores, puedes pasar la tarjeta varias veces, hasta completar el importe del gasto.
- Si no se realiza ningún movimiento (ni recarga ni gasto) en el plazo de un año, el saldo se anula y la tarjeta “se pone a cero”.
- Como norma general, el ticket restaurante está destinado al personal con jornada partida de oficina y centros propios o de cliente (como laboratorios, por ejemplo) y colectivos que realizan salidas a campo de forma esporádica.
RECUERDA que debes gastar el saldo de las antiguas tarjetas Pluxee antes del próximo 10 de abril de 2026. Después de esa fecha, el saldo que quede en la tarjeta ya no estará disponible, aunque la fecha de caducidad de tu tarjeta sea posterior.
◆ Media dieta.
El artículo 37.2 del Convenio de Ingeniería, recoge las condiciones básicas de la Media dieta:
- Cuando la persona trabajadora no deba pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo habitual, pero no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos en lugar distinto al habitual, aun cuando sea dentro de la misma localidad, tendrá derecho a percibir dieta por comida o cena.
- El importe actual de la media dieta es de 12,50 euros, precio congelado hace lustros
- Como norma general, la media dieta está destinada al colectivo denominado “de campo”, como personal veterinario de Campañas de Saneamiento o personal técnico de Confederación entre muchos otros.

¿QUÉ DEFENDEMOS DESDE UGT?
ü Tronco común de jornada diaria entre las 10:00 y las 13:45 horas para todo el año para el personal de jornada partida y establecer condiciones de tronco para personal de jornada a turnos.
ü El tiempo de trabajo realizado fuera del tronco común de jornada se podrá realizar mediante la modalidad de trabajo domiciliario, como medida para favorecer la conciliación y corresponsabilidad.
ü Periodo de descanso de 25 minutos en todos los territorios, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cinco horas y media y que computará a efectos de jornada.
ü Devengo del ticket restaurante: una vez interrumpida su jornada para la comida en mínimo 30 minutos, se debe permanecer prestando sus servicios en jornada de tarde, al menos 1 hora.
ü Media dieta: 20,82 €/día o ajustar la compensación conforme el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el Grupo 2.
¿Y QUÉ DICE LA EMPRESA?
La empresa mantiene en vigor el procedimiento CAJ.02 de Anticipos y Justificación de gastos de viajes o menores. Os resumimos lo que dice esta norma sobre las comidas:
Comidas propias
Gastos relacionados con la manutención (desayuno, comida, cena o cualquier otra) de la propia persona trabajadora que se hayan originado como consecuencia de desplazamientos fuera de la localidad de su centro de trabajo distintas a la percepción de dieta o media dieta. Condiciones para la justificación de gastos:
- 30 € por consumición (desayuno, comida, cena o cualquier otra)
- 60 € máximo diario
- Ticket/factura individual por persona trabajadora.
- Los excesos respecto de los límites deben estar bien reflejados para que se valore su autorización.
Gastos de régimen interno
Para reuniones y comidas de trabajo generadas por actos desarrollados por la propia empresa con la participación de las personas trabajadoras de Tragsatec, que requieran su desplazamiento a los lugares donde se celebren estas reuniones, incluyendo las celebradas por órganos colegiados u otras reuniones informativas, formativas o preparatorias. Incluye comidas entre personal del mismo centro si no tienen carácter habitual o periódico, previamente autorizadas y debidamente justificadas. Estas son las condiciones generales:
- Máximo 60 € por comensal y comida
- En liquidación se reflejará el número de comensales y sus nombre y apellidos.
- Esta modalidad impide percibir dietas por el mismo motivo.
Y POR SI TE QUEDAN DUDAS….

¡¡SI TIENES CUALQUIER DUDA, CONSULTA A TU DELEGADA O DELEGADO DE UGT!!
¡¡¡ UGT CONSTRUIMOS LA TRAGSATEC DEL FUTURO!!!

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